Artículo 1. SAK Fundación, A.C. expide los presentes Términos y Condiciones con el objetivo de regular sus actividades académicas, buscando permanentemente formar a sus alumnos con un amplio sentido ético y de responsabilidad.
Artículo 2. SAK Fundación, A.C., congruente con su misión y filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico. En consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, ideología o condición social.
Artículo 3. Los programas educativos de SAK Fundación, A.C. tienen como finalidad la formación en diferentes ramas de la salud, buscando promover un alto nivel académico. Actualmente comprenden el nivel de diplomados, cursos, talleres o clases magistrales. Al término de los estudios se otorgará una constancia digital avalada por SAK Fundación, A.C., y si fuese el caso, por los organismos con los que se esté colaborando eventualmente para dicha formación.
Artículo 4. Los programas educativos están dirigidos a la formación de profesionales capacitados en suicidología, tanatología, autopsias psicológicas, inteligencia emocional o áreas de la salud relacionadas, con el fin de incorporar en su vida personal herramientas de salud mental o bienestar emocional, que de igual manera, generen un beneficio social.
Artículo 5. El plan y programa de estudios es el conjunto de módulos, asignaturas y actividades de aprendizaje, que proporcionan el conocimiento y las habilidades requeridas en cada uno de los distintos niveles de estudio.
Artículo 6. Se considerarán alumnos de SAK Fundación, A.C. a quienes hayan sido aceptados e inscritos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de los presentes Términos y Condiciones.
Artículo 7. El hecho de ser alumno de SAK Fundación, A.C. en cualquiera de sus planes y programas de estudios de los diplomados, cursos, talleres o clases magistrales, significa la aceptación de los presentes Términos y Condiciones y la ignorancia de los mismos no exime de su cumplimiento.
Artículo 8. Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad de la fundación, mantener en alto y dignamente el nombre de SAK Fundación, A.C.
Artículo 9. Los estudiantes de los programas en línea podrán realizar su solicitud de admisión vía Internet o en las instalaciones de SAK Fundación, A.C.
Para ser admitido como alumno en cualquier programa de estudios, todo aspirante cumplirá con los siguientes requisitos:
Si vive en México:
Presentar o enviar de manera digital copia del acta de nacimiento.
Presentar o enviar de manera digital copia del certificado de su último nivel de estudios.
Ser aceptado bajo los criterios que, para cada diplomado, curso o taller, determine el Consejo Académico de SAK Fundación, A.C.
En caso de ser extranjeros, el aspirante cumplirá con los siguientes requisitos:
Enviar de manera digital copia del acta de nacimiento del país de origen
Enviar de manera digital copia del certificado de estudios de su país de origen
Se cuenta con 30 días para la presentación y/o envío de los documentos, a la Dirección Académica de SAK Fundación, A.C.
Artículo 10. Con el fin de validar la autenticidad de los documentos presentados y/o enviados por los aspirantes o alumnos, SAK Fundación, A.C. se reserva el derecho de solicitar, en el momento requerido, los documentos originales para su cotejo, así como la posibilidad de enviar estos documentos a las instancias oficiales correspondientes para su dictamen.
Artículo 11. El proceso de selección y admisión de alumnos es continuo, y la inscripción formal se sujetará a los calendarios establecidos por SAK Fundación, A.C.
Artículo 12. Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por el Consejo Académico de SAK Fundación, A.C.
Artículo 13. Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los programas de estudios que imparte SAKFundación, A.C. los siguientes:
Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que SAK Fundación, A.C. determine en cada diplomado, curso o taller.
Acreditar los documentos requeridos por la Dirección Académica.
Efectuar el trámite completo de inscripción, en las fechas que establezca la Dirección Académica, señaladas en el calendario escolar
Artículo 14. Podrán ser reinscritos de conformidad con los presentes términos y condiciones:
Quienes hayan sido alumnos en períodos anteriores y no hayan causado baja por Términos y Condiciones.
Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a SAK Fundación, A.C., siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección Académica.
Artículo 15. Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en un periodo determinado y soliciten su reingreso, acatarán las disposiciones que emita la Dirección Académica para tal efecto.
Artículo 16. La reinscripción será efectuada personalmente y/o a través de la página web o plataforma tecnológica de SAK Fundación, A.C.
Artículo 17. Se podrán reinscribir a los módulos o asignaturas que permita la seriación. La reinscripción se efectuará en el periodo señalado por la Dirección Académica.
Artículo 18. La apertura de cada diplomado, curso o taller, estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que SAK Fundación, A.C. establezca.
Artículo 19. Los alumnos quedan obligados al pago total de cada diplomado, curso o taller, así como al pago de los demás servicios que SAK Fundación, A.C. le proporciona, que en forma enunciativa y no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, material didáctico, por citar algunos, sujetándose, para el pago de mensualidades y otros servicios, a los calendarios y lineamientos, establecidos por SAK Fundación, A.C.
Artículo 20. Para realizar cualquier trámite, será necesario estar al corriente en todos los pagos. Por lo anterior, no procederá la entrega de ningún tipo de documento a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso, SAK Fundación, A.C. podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.
Artículo 21. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer en el portal de SAK Fundación, A.C.
Artículo 22. Las mensualidades y los costos de los servicios que brinda SAK Fundación, A.C., podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y al entorno académico de la fundación.
Artículo 23. Los ciclos escolares se dividen en módulos, clases o asignaturas que varían en duración dependiendo el tipo de diplomado, curso o taller.
Artículo 24. Cada año se publicará el calendario escolar que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas:
Periodos de inscripción
Periodos de reinscripción
Periodos vacacionales
Días de suspensión de actividades
Inicio y fin de ciclo escolar
Artículo 25. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de su interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en estos términos y condiciones, no se podrá realizar trámite alguno.
Artículo 26. El alumno sólo podrá acceder a los cursos en los que esté inscrito, con los datos de usuario y contraseña que le proporcione SAK Fundación, A.C. De igual manera, toda información académica o administrativa, ya sea referente a los pagos del alumno, a los contenidos académicos así como links de Zoom, debe ser manejada de manera privada y en exclusividad entre el alumno, y las áreas administrativa o académica de SAK Fundación, A.C. Cualquier violación a este punto, llevará a la baja inmediata del alumno.
Artículo 27. Es obligación del alumno de los programas en línea:
Comunicarse a través de la plataforma y del correo institucional vigente
Realizar las actividades establecidas por el (los) docente (s) responsable (s) del curso
Revisar los materiales que el docente ponga a su disposición
Entregar los productos, actividades, foros, entregables, tareas y exámenes solicitados por el (los) docente (s)
Reportar incidentes técnicos con el uso del sistema
Realizar las evaluaciones que determine el (los) docente (s)
Evaluar al docente asignado a cada grupo-materia cuando así se le asigne
Otros derivados de la modalidad de Programas en Línea
Consultar los términos y condiciones de la modalidad en línea
Consultar el calendario escolar y el calendario de cada curso
Hacer buen uso de los datos de usuario y contraseña que se le asignen, mismos que son intransferibles y de uso exclusivo del alumno, para lo cual SAK Fundación, A.C. se reserva el derecho de monitorear su uso y de aplicar las sanciones correspondientes
Artículo 28. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores al concluir cada materia, cuando así se le asigne, a través de la plataforma tecnológica.
Artículo 29. El alumno podrá realizar la solicitud de credencial, constancia de estudios, certificados parciales, etc. vía el portal de SAK Fundación, A.C. Realizando los pagos correspondientes de los servicios solicitados, la documentación tramitada le será enviada al alumno vía digital.
Artículo 30. Por medidas de seguridad de la comunidad, es obligación de los estudiantes, para tener acceso a las instalaciones, presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite. En caso contrario, se negará la entrada.
Artículo 31. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de SAK Fundación, A.C. En consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.
Artículo 32. El alumno presentará la credencial:
Para tener acceso y uso de cualquiera de las instalaciones y servicios de SAK Fundación, A.C.
Para realizar cualquier tipo de trámite presencial académico o administrativo, ante las distintas instancias.
Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen presencial.
Para acreditar su carácter de estudiante de SAK Fundación, A.C., ante cualquier otra institución que así lo requiera.
Artículo 33. En caso de que por cualquier motivo el alumno deje de cumplir con sus actividades académicas, queda obligado a cubrir oportunamente, todos sus pagos de acuerdo con los plazos fijados por SAK Fundación, A.C.
Artículo 34. El alumno que provoque daño (s) o pérdida (s), intencional (es) o no intencional (es) al inmueble, equipo o bienes propiedad de SAK Fundación, A.C., reparará el daño o pérdida. En su caso, repondrá el bien dañado o extraviado.
Cualquier daño provocado por los estudiantes a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, deberá ser reparado, independientemente de la sanción impuesta por el Consejo Académico que, de acuerdo a la gravedad de la falta, corresponda.
Artículo 35. La evaluación de cada diplomado, curso o taller, estará integrada por alguno o todos de los siguientes elementos:
Evaluación por Tareas o Actividades de Aprendizaje: Estas tareas o actividades estarán definidas por el docente y el calendario de entregas será dado a conocer desde el inicio del curso a través de la plataforma tecnológica. Estas actividades serán de manera enunciativa, pero no limitativa: Elaboración de mapas conceptuales y mentales, diagramas, reportes de lectura, elaboración de ensayos y/o exámenes de opción múltiple. Si las tareas o actividades son entregadas en la fecha indicada, éstas serán evaluadas con base a la calificación de diez (10) y de acuerdo al criterio del docente a cargo. La evaluación de dicha actividad bajará de un (1) punto por cada semana de retraso en la entrega, por lo que es responsabilidad del alumno entregar sus actividades y tareas en la fecha señalada.
Evaluación por Participación en Foros: Corresponde a la discusión guiada por el docente en foros sobre temas selectos, lecturas, contenido digital y/o casos de estudio.
Evaluación por productos entregables finales: Los productos finales son de manera enunciativa pero no limitativa: Elaboración de una monografía, resolución de un caso de estudio, desarrollo de un caso de aplicación, elaboración de un informe y /o examen.
Artículo 36. El profesor de cada una de las asignaturas de los Programas en Línea será responsable del registro de calificaciones ante la Dirección Académica y fungirá como garante de la legalidad y legitimidad del proceso de evaluación de su curso.
La Dirección Académica de los Programas en Línea será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y grupos, aplique las evaluaciones correspondientes y asigne la calificación al alumno. Lo anterior es bajo las dos premisas siguientes:
Ningún alumno quedará exento de las evaluaciones mencionadas en el artículo 35.
Una vez aplicada y culminada alguna evaluación, no se autorizará otra adicional.
Artículo 37. Las fechas y horarios de entrega de los resultados de evaluación correspondientes a cada módulo o asignatura estarán disponibles para su consulta en la plataforma tecnológica, de acuerdo al calendario establecido al inicio del curso. Estas fechas pudieran cambiar previo aviso de la Dirección Académica.
Artículo 38. Si el alumno no realiza la entrega de los productos de evaluación solicitados, conforme a los elementos señalados en el artículo 35, en el día y hora señalado para la realización de alguna de las evaluaciones, se asentará NP (no presentó = calificación reprobatoria) en el módulo de evaluaciones de la plataforma tecnológica.
Artículo 39. El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y, en consecuencia, sólo puede ser llenada y entregada por el profesor titular de cada una de las asignaturas y grupos.
Artículo 40. El profesor de cada una de las asignaturas de los Programas en Línea será responsable del correcto llenado del acta de calificaciones de su asignatura, así como de su entrega, en tiempo y forma, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección Académica.
Artículo 41. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar el historial académico, el certificado parcial o total de estudios siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas y realice el pago correspondiente por el servicio solicitado.
Artículo 42. La escala de calificaciones finales será de cero (0) a diez (10).
Artículo 43. Las actividades escolares que deban realizar los alumnos serán comunicadas a través de la plataforma tecnológica y estarán sujetas a la aprobación previa de la Dirección Académica.
Artículo 44. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera:
PROMEDIO DE LAS EVALUACIONES
PROMEDIO DE LAS EVALUACIONES
Alumnos que no tienen derecho a evaluación
NP
Alumnos que no entregaron sus productos de evaluación
NP
De 0.00 a 5.99
5
De 6.00 a 6.99
6
De 7.00 a 7.99
7
De 8.00 a 8.49
8
De 8.50 a 9.49
9
De 9.50 a 10.00
10
Artículo 45. La calificación mínima aprobatoria de cualquier modalidad, ya sea curso, taller o diplomado, es de ocho (8).
Artículo 46. SAK Fundación, A.C. se reserva el derecho de aplicar las evaluaciones presenciales, en el lugar y momento que se juzgue pertinente, pudiendo ser también de manera síncrona con la imagen del alumno y con los medios de autentificación que se consideren necesarios.
Artículo 47. Los alumnos que, para elaborar los documentos, entregables, tareas, foros, evaluaciones y actividades solicitadas por el docente lleven a cabo plagio de cualquier obra intelectual, perderán el porcentaje de calificación que corresponda. En estos casos, el profesor deberá comunicar por escrito vía correo institucional el hecho a la Dirección Académica, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
La sanción a esta conducta podrá ser:
Amonestación y perdida del porcentaje de calificación
Amonestación y Reprobación de la asignatura
Baja por Términos y Condiciones
Lo anterior dependiendo si se trata de reincidencia o no de esta conducta y del dictamen emitido por el Consejo Académico de SAK Fundación, A.C.
Artículo 48. La información que el alumno suba a la plataforma tecnológica o envíe por correo electrónico, producto de sus actividades y trabajos de evaluación, deberá ser de carácter puramente académico y, por tal circunstancia, la misma será conservada con la confidencialidad que se requiera.
Artículo 49. Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones para ciclos escolares posteriores, o que las intercambien con otros profesores.
Artículo 50. Las calificaciones serán informadas de acuerdo al calendario establecido, a través de la plataforma tecnológica.
Artículo 51. El alumno tendrá un máximo de cuarenta y ocho horas después de publicados los resultados de evaluación en la plataforma tecnológica, para presentar un recurso de inconformidad y la solicitud de revisión de su calificación. De no existir ninguna manifestación al respecto y cumplido el plazo señalado, se dará por entendido que el alumno da por aceptada su calificación.
Los casos de inconformidad y solicitudes de revisión serán resueltos por el Consejo Académico mediante la revisión de las evidencias de aprendizaje y de los productos entregables.
Artículo 52. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, es obligación de los alumnos estar atentos a la emisión de cada calificación y, con especial atención, en la emisión de la calificación final.
Artículo 53. Es obligación del alumno verificar que su historia académica contenga las calificaciones correspondientes a cada módulo; de no ser así, tendrá que realizar los trámites antes de su reinscripción y siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Académica. Una vez inscrito el alumno o iniciado el siguiente ciclo escolar, no se admitirá petición alguna sobre este particular.
Artículo 54. El promedio general de calificaciones obtenidas hasta el último ciclo cursado por el alumno, se calculará dividiendo la suma de los porcentajes correspondientes al global de sus calificaciones obtenidas entre: 1) el número de tareas o actividades de aprendizaje asignadas, 2) el trabajo final y 3) el examen final. En su caso, se le asignará el valor de cero (0) a la calificación de “No Presentó” (NP).
Artículo 55. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará para el promedio general la última calificación obtenida.
Artículo 56. Un alumno causa baja de SAK Fundación, A.C. cuando:
Solicite su baja voluntaria explicando los motivos de dicha solicitud a la dirección académica única y exclusivamente vía correo electrónico a academia@sakfundacion.org
No se reinscriba en el ciclo correspondiente.
Sea dado de baja académica.
Sea dado de baja por reglamento.
Artículo 57. Existen cuatro tipos debajas que son:
Baja voluntaria parcial.
Baja voluntaria total.
Baja académica.
Baja por reglamento.
Artículo 58. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar, por motivos personales, en el diplomado, curso o taller que se encuentre cursando teniendo como fecha límite el día establecido en el calendario por la Dirección Académica.
Artículo 59. Los diplomados, cursos o talleres dados de baja voluntariamente, de acuerdo al artículo anterior, no se incorporará(n) al historial académico, por lo tanto no contará (n) como diplomado, curso o taller reprobado, siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja en la Dirección Académica.
Artículo 60. La baja voluntaria de un diplomado, curso o taller no anula los pagos del mismo, por lo que el alumno deberá revisar el calendario de fechas publicado al respecto.
Artículo 61. La baja voluntaria total es aquella que el alumno solicita antes de la fecha límite fijada por la Dirección Académica y comprende la totalidad de las asignaturas pendientes por cursar, las cuales no se incorporarán al historial académico. Esta baja puede ser de los siguientes tipos:
Temporal: En cuyo caso el alumno no retira sus documentos de la institución.
Definitiva: En cuyo caso el alumno retira todos sus documentos.
Artículo 62. En caso de cualquier tipo de baja, la totalidad de los pagos de las mensualidades y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga SAK Fundación, A.C. El importe abonado por el alumno se tomará a cuenta del importe total del diplomado, curso, taller o clase magistral a la que el alumno esté inscrito, y no se emitirá ningún reembolso o devolución, salvo en uno de los siguientes supuestos:
La no celebración del diplomado, curso, taller o clase magistral.
En caso de que el alumno no resultara finalmente admitido en el programa académico.
La imposibilidad de asistencia del alumno por enfermedad grave, justificada mediante certificación médica.
Por otras causas de fuerza mayor, tales como incendios, terremotos, catástrofes naturales, guerras, que estén debidamente acreditadas y que SAK Fundación, A.C., acepte como tales.
Artículo 63. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a SAK Fundación, A.C., siempre y cuando cumplan con las políticas y procedimientos que para ello fije la Dirección Académica, con base a lo establecido en los Artículos 21 y 22.
Artículo 64. Para realizar cualquier baja voluntaria, el alumno deberá tramitarla por escrito ante la Dirección Académica. En caso de no hacerlo, quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras que el alumno haya contraído con SAK Fundación, A.C.
Artículo 65. El alumno será considerado en baja académica si ocurre alguno de los casos siguientes:
Repruebe el diplomado, curso o taller.
Haya suspendido los estudios por un periodo de dos meses consecutivos.
Artículo 66. Será el Consejo Académico el encargado de imponer las bajas por términos y condiciones en los siguientes casos:
Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a SAK Fundación, A.C., en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a SAK Fundación, A.C.
Por presentar, dolosamente, documentos insuficientes o que no cumplen con los requisitos de ingreso al programa de estudios al que solicita incorporarse.
Por violentar la disciplina y el orden en SAK Fundación, A.C. o en sus inmediaciones.
Uso inadecuado de los medios de comunicación y/o plataforma educativa.
Por faltas graves a la moral o al derecho dentro o en las inmediaciones de SAK Fundación, A.C., por ejemplo: presentarse en estado de ebriedad, por el uso o posesión de cualquier psicotrópico o sustancias peligrosas, robo, introducción de armas a las instalaciones, daño en propiedad ajena, y otras análogas.
Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin.
Por alteración de cualquier documento emitido por SAK Fundación, A.C.
Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por SAK Fundación, A.C. que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc.
Por cometer actos que signifiquen faltas de respeto a directivos, profesores, personal administrativo o alumnos.
Por reincidir una segunda vez en actos de plagio de cualquier propiedad intelectual.
Por hacer pasar como propios documentos de identidad y oficiales pertenecientes a otra persona.
Por préstamo de credenciales.
Artículo 67. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como garantizar la convivencia en un ambiente de armonía y respeto, se establece lo siguiente:
Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de SAK Fundación, A.C. a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia considerada peligrosa o nociva para la salud.
De conformidad con las leyes vigentes y con las disposiciones de salud que SAK Fundación, A.C. considere convenientes para toda la comunidad, no se permitirá fumar en las instalaciones.
Artículo 68. Por medidas de seguridad para la salud mental de los alumnos y para garantizar la convivencia armónica, SAK Fundación, A.C. establece que todo alumno que curse cualquiera de los diplomados ofrecidos por SAK Fundación, A.C., deberá estar en tratamiento psicológico y presentar por escrito a la Dirección Académica, una constancia por parte de su profesional tratante, que así lo acredite.
Artículo 69. SAK Fundación, A.C. ha establecido un mecanismo para ofrecer un número limitado de becas a alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.
Artículo 70. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y cuyas decisiones serán inapelables.
Artículo 71. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades:
Expedir y publicar en la primera semana del ciclo escolar la convocatoria para el concurso de selección de becarios.
Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca.
Evaluar y dictaminar las solicitudes de beca.
Artículo 72. Los resultados del proceso de becas serán notificados por el área que determine SAK Fundación, A.C.
Artículo 73. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de mensualidades. Podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales.
Artículo 74. El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos:
Estar inscrito en SAK Fundación, A.C. y ser alumno regular en un programa de estudios de la institución, ya sea diplomado, curso o taller, y que haya sido aceptado al mismo conforme lo establece el Artículo 9 de estos términos y condiciones.
Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando los documentos probatorios que en la convocatoria se indique y cumplir con los requisitos establecidos en ella.
Contar con los demás requisitos que establezca la Dirección Académica.
Artículo 75. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares a los alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:
Seguir inscrito en el programa de estudios para el cual se le otorgó la beca.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria.
No haber dado de baja o reprobado algún diplomado, curso o taller en el ciclo anterior al que se solicita la beca.
No tener pendientes, por acreditar, diplomados, cursos o talleres inscritos en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca.
Artículo 76. Las becas otorgadas por SAK Fundación, A.C. tendrán vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán suspenderse ni cancelarse salvo en los casos del Artículo siguiente.
Artículo 77. SAK Fundación, A.C. podrá cancelar una beca cuando el alumno:
Haya proporcionado información falsa para su obtención.
Realice conductas contrarias a los presentes términos y condiciones o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
Artículo 78. El alumno becario de SAK Fundación, A.C. adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente:
Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca.
Compromiso con la comunidad para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes en cuanto a la dedicación, al estudio, disciplina, orden y respeto.
Compromiso y agradecimiento con SAK Fundación, A.C. que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a SAK Fundación, A.C. a mejorar señalando a las instancias institucionales nuestras áreas de oportunidad.
Artículo 79. SAK Fundación, A.C. otorga la constancia, certificado o diploma de estudios a todos los alumnos que:
Hayan completado el 100% de los créditos del programa de estudios cursado.
Hayan depositado en la Dirección Académica todas las constancias de estudios previos solicitados.
Presenten el Certificado Total de estudios del programa de estudios cursado.
Exhiban la constancia de no adeudo.
Realicen el pago por el trámite correspondiente.
Artículo 80. El solo hecho de presentar su solicitud no implica que la opción de obtención de la constancia, certificado o diploma se haya consumado. SAK Fundación, A.C., a través de la Dirección Académica, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su programa de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su programa de estudios y de estos términos y condiciones.
Artículo 81. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera oportuna y eficaz los servicios ofrecidos por SAK Fundación, A.C.
Artículo 82. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico, a la comunidad de la institución y a estos términos y condiciones.
Artículo 83. Los alumnos tienen derecho a recibir información sobre los programas de estudios de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo, siempre y cuando lo solicite por escrito a las áreas correspondientes.
Artículo 84. Los alumnos tienen derecho a conocer, al inicio de cada diplomado, curso o taller: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar los programas educativos.
Artículo 85. Los alumnos tienen derecho a utilizar todos los recursos de tecnología de información que SAK Fundación, A.C. designe para su desarrollo académico y esté acorde con los requerimientos de los módulos o asignaturas que cursan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26.
Artículo 86. Los alumnos tienen derecho a que SAK Fundación, A.C. mantenga la debida confidencialidad de todos los datos contenidos en los expedientes, las constancias y documentos que acrediten sus estudios; y sólo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él mediante carta poder debidamente requisitada.
Artículo 1. Este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de enero del 2022.
Artículo 2. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico de SAK Fundación, A.C.